Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36610
Clave: VI-TASR-XXXIII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, TIENE PLENAS FACULTADES PARA REPRESENTAR EN JUICIO CONTENCIOSO A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE DICHA PROCURADURÍA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, su titular cuenta entre otras atribuciones, con la de representar legalmente a dicha Procuraduría, y la de otorgar poderes a sus servidores, para que la representen en procedimientos administrativos, como es el juicio contencioso administrativo federal. Luego entonces si el Ejecutivo Federal en el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor estableció que la organización Interna de las Unidades Administrativas de dicha Procuraduría, así como la distribución de las funciones previstas en la ley, que no se señalen en ese Reglamento, se establecerán en el Estatuto Orgánico que expedirá el Procurador, y éste a través del artículo 12, fracción II de dicho Estatuto, otorga facultades al Director General de lo Contencioso y de Recursos de dicha Procuraduría; para intervenir en los procedimientos contenciosos administrativos, en los que la Procuraduría Federal del Consumidor, sea parte, resulta evidente que dicho funcionario tiene plenas facultades para contestar la demanda en el juicio contencioso federal.
Recurso de Reclamación Núm. 2600/09-11-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo- México, el 5 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretario: Lic. Miguel Ángel González Bárcenas.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 249