Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36611
Clave: VI-TASR-XXVI-19
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
VISITA DE APORTACIÓN DE DATOS DE TERCERO. CASO EN QUE RESULTA ILEGAL LA LIQUIDACIÓN.- Para comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes revisados, las autoridades fiscales se encuentran facultadas conforme a lo dispuesto por el artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación, para llevar a cabo visitas a los terceros con ellos relacionados, a efecto de revisar su contabilidad, bienes y mercancías, mismas que podrán servir de sustento para la liquidación del crédito fiscal.
Conforme a lo anterior, el valor probatorio de los hechos consignados en una compulsa, dependerá en primer lugar, del grado de relación que dichos terceros guarden con el contribuyente visitado y con las operaciones sujetas a revisión, pues tomando en cuenta que cualquier persona puede tener el carácter de tercero relacionado con el contribuyente, es claro que únicamente pueden servir de base para motivar la liquidación, aquellas compulsas que se realicen con personas que tengan una relación comercial directa con el contribuyente, ya sea como clientes o proveedores por la operación de que se trate. En ese sentido, resulta ilegal el rechazo de deducciones por compra de material de construcción y mantenimiento de inmuebles arrendados, si para sustentar ese rechazo la autoridad fiscal se basó en los hechos consignados en las compulsas efectuadas a los arrendatarios de los inmuebles, dado que dichas personas no tienen una relación comercial directa con el contribuyente ni con la operación revisada, pues si lo que pretendía la autoridad con las compulsas era "tener la certeza de si efectivamente las erogaciones efectuadas por concepto de mantenimiento y conservación de los bienes fueron realizados a los inmuebles de los cuales la contribuyente es el arrendador", luego entonces, debió ejercer sus facultades de comprobación con los terceros que le expidieron al contribuyente los comprobantes fiscales por los trabajos de mantenimiento y reparación de los inmuebles, al ser estos proveedores y no los arrendatarios, quienes tienen una relación comercial directa con el contribuyente visitado por las erogaciones sujetas a revisión, máxime si son dichos proveedores quienes se encontraban obligados a registrar en su contabilidad el ingreso obtenido por dicho concepto y a quienes les consta en forma directa si el contribuyente efectuó los gastos respectivos; por lo que al no haberlo hecho así, lo procedente es declarar la nulidad del crédito fiscal que se sustenta en dichas compulsas al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 250