Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36612
Clave: VI-TASR-XXVI-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DEBE EMITIR Y NOTIFICAR DE MANERA INMEDIATA EL ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE TIENE EL GOBERNADO PARA PRESENTAR PRUEBAS Y ARGUMENTOS QUE DESVIRTÚEN LO ASENTADO EN EL ACTA DE INSPECCIÓN
INMEDIATA EL ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE TIENE EL GOBERNADO PARA PRESENTAR PRUEBAS Y ARGUMENTOS QUE DESVIRTÚEN LO ASENTADO EN EL ACTA DE INSPECCIÓN.- Los artículos 183, fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no establecen expresamente un plazo para que la Comisión Nacional del Agua emita y notifique el acuerdo de inicio de procedimiento, una vez vencido el término que tiene el visitado para presentar pruebas, realizar manifestaciones y desvirtuar lo asentado en el acta de inspección. No obstante, en resguardo del principio de inmediatez, mismo que otorga legalidad a las actuaciones de la autoridad y seguridad jurídica al gobernado, la Comisión Nacional del Agua, se encuentra obligada a emitir de manera inmediata el acuerdo de inicio de procedimiento, una vez vencido el término con que cuenta el particular para realizar argumentaciones y ofrecer pruebas que desvirtúen lo asentado en el acta de inspección; puesto que al ejercitar el despliegue de sus facultades discrecionales, dicha autoridad se encuentra constreñida a desarrollar una serie de actuaciones de manera concatenada, esto es, una vez culminado un acto, debe emitir el siguiente sin dilación. Por lo que, al haber emitido y notificado el acuerdo de inicio de procedimiento después de dos meses de haber culminado el plazo de quince días que tuvo el visitado para desvirtuar lo asentado en el acta de inspección, sin justificar el plazo en el que no ejercitó actividad alguna de su parte, es evidente que la Comisión Nacional del Agua violentó el principio de inmediatez que debe contemplar al ejercitar su facultad discrecional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 974/09-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 251