Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48272 de 329584
Tesis
Registro digital: 36613
Clave: VI-TASR-XXVI-21
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. NO ES NECESARIO QUE PREVIO A SU EMISIÓN, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NOTIFIQUE EL INICIO DE ALGUNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DE LAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
QUE PREVIO A SU EMISIÓN, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NOTIFIQUE EL INICIO DE ALGUNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DE LAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La determinación de las diferencias de cuotas obrero patronales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, puede hacerse con base en los datos con que cuente el Instituto o bien, con base en los hechos que conozca en ejercicio de sus facultades de comprobación, acorde con el artículo 251, fracción XV de la Ley del Seguro Social, sin que necesariamente tenga que ejercer dichas facultades, lo cual no resulta violatorio de la garantía de audiencia, pues en materia tributaria ésta se ve respetada por parte de las autoridades del Estado en tanto cuanto se establecen en las leyes fiscales los medios de defensa que pueden intentar los particulares en contra de las determinaciones de contribuciones y multas por parte de las autoridades fiscales, como en el caso sucede, al establecer el legislador la procedencia del juicio contencioso administrativo en contra de la cédula de liquidación de cuotas y multa, razón por la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social no estaba obligado a notificar al patrón el inicio de alguna de las facultades previstas por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación previo a la emisión de dichas resoluciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 776/09-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 252