Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36614
Clave: VI-TASR-XXVI-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
MULTA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. SU MONTO SE ENCUENTRA CLARAMENTE ESTABLECIDO ENTRE UN PORCENTAJE MÍNIMO Y UN PORCENTAJE MÁXIMO
MONTO SE ENCUENTRA CLARAMENTE ESTABLECIDO ENTRE UN PORCENTAJE MÍNIMO Y UN PORCENTAJE MÁXIMO.- De un análisis integral del artículo 304 de la Ley del Seguro Social vigente en el año de 2009, y atendiendo a la intención del legislador, se desprende que en dicho numeral se establece una multa que oscila entre un 40% y 100% de las cuotas obrero patronales omitidas, sin que se oponga a la anterior conclusión el hecho de que en dicho numeral se señale que la multa oscila del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, pues debe atenderse a la intención del Legislador y no únicamente a la literalidad de la norma. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 776/09-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 253