Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36615
Clave: VI-TASR-XXVI-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
SUBDELEGADOS DE LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PUEDEN OSTENTARSE EN LA EMISIÓN DE LOS ACTOS QUE EMITEN COMO SUBDELEGADOS O COMO TITULARES DE LA SUBDELEGACIÓN RESPECTIVA.- El artículo 251 de la Ley del Seguro Social establece cuáles serán las facultades en general que tendrá el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, señalándose en su fracción XXXVII que tendrá las demás que le otorgue dicha ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable, asimismo, el artículo 2, primer párrafo fracción VI inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, señala que son órganos operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros, las Subdelegaciones, señalándose en el artículo 149 de dicho Reglamento que las Subdelegaciones son órganos operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el numeral 150 del propio Reglamento citado, menciona cuáles son las atribuciones de las Subdelegaciones dentro de su circunscripción territorial; en este orden de ideas, al citarse en la cédula de liquidación los artículos 2, primer párrafo, fracción VI, inciso B), y 150 primer párrafo fracciones VIII, IX, XX y XXVIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, la autoridad demandada está fundando su competencia material para emitir dicha liquidación, sin importar que en los citados artículos reglamentarios, ni en la Ley del Seguro Social se haga mención de manera expresa que las facultades atribuidas a las subdelegaciones se ejercerán por su Titular, pues cuando el artículo 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social se refiere a las facultades de las Subdelegaciones, éstas serán ejercidas por sus titulares, es decir, la persona física a quien se le ha conferido el nombramiento respectivo para ejercer las facultades que el Reglamento Interior otorga a la dependencia, como en el caso ocurre pues la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social actúa a través de su titular, por lo que se puede decir que una Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, ejerce o actúa a través de su titular, de manera que la persona física que emite materialmente un acto administrativo con base en las facultades que el Reglamento Interior confiere a la Subdelegación, se puede ostentar como "Titular" de la Subdelegación, o bien como "Subdelegado", indistintamente, sin que sea necesario que en el Reglamento se prevea
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 254