Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36616
Clave: VI-TASR-XXVI-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
EL FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IVA, APARTADO A, ANEXO 1, AL REFERIRSE AL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES, COMPRENDE ÚNICAMENTE EL RELATIVO A LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
APARTADO A, ANEXO 1, AL REFERIRSE AL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES, COMPRENDE ÚNICAMENTE EL RELATIVO A LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES.- El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: "... IV. Importen bienes y servicios ...", y al respecto, el artículo 5-D de la Ley mencionada, establece como excepción, que no se debe considerar para el pago mensual el valor de los actos o actividades por la importación de bienes tangibles, el cual, se pagará conjuntamente con el del impuesto general de importación, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que contra ese pago se acepte el acreditamiento, en tal virtud, es correcto que en el formato del Anexo 1 denominado Determinación del Saldo a Favor de IVA, en el apartado A. Importación de bienes y servicios del valor de los actos o actividades del periodo, se deba considerar únicamente la importación de bienes intangibles, por existir una disposición legal contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que excluye del valor de actos o actividades la importación de bienes tangibles, los cuales son aquellos bienes que se pueden tocar, pesar o medir, que se reitera es el artículo 5-D tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1442/09-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 255