Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36618
Clave: VI-TASR-XXVI-26
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE DERIVADO DE UNA COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN NO INICIA EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ EL SALDO A FAVOR DE ORIGEN, SINO A PARTIR DE AQUELLA EN QUE SE GENERÓ EL REMANENTE
CONTRIBUCIONES. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN NO INICIA EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ EL SALDO A FAVOR DE ORIGEN, SINO A PARTIR DE AQUELLA EN QUE SE GENERÓ EL REMANENTE.- De conformidad con lo dispuesto por los numerales 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, la obligación de las autoridades fiscales de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las disposiciones fiscales prescribe en el plazo de 5 años a partir de la fecha en que se generó el saldo a favor, mismo que se encuentra sujeto a interrupción por cada gestión de cobro, o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito. Por su parte, el diverso numeral 23 del mismo ordenamiento legal prevé en su primer y segundo párrafos que los contribuyentes pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, y si tuvieran un remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. En ese sentido, el plazo de 5 años para que prescriba la obligación de la autoridad de devolver las cantidades a los contribuyentes empieza a computarse en distintos momentos dependiendo del concepto cuya devolución se solicita. Así, si la devolución se pide respecto del saldo a favor de la contribución de origen, el plazo de la prescripción empezará a computarse a partir del momento en que dicho saldo se generó; mientras que, si la devolución se solicita sobre el remanente de una compensación, el plazo de la prescripción deberá computarse a partir de dicha compensación al ser esta la fecha en que se generó el remanente correspondiente, pero no desde el momento en que el contribuyente pudo solicitar la devolución del saldo a favor original o histórico. En ese sentido, resulta ilegal la negativa de la autoridad de devolver el remanente del saldo a favor del impuesto al valor agregado del ejercicio fiscal del 2001, solicitada por la actora el 1º de julio de 2008, bajo el argumento de que, al haber presentado la declaración normal del ejercicio fiscal de 2001 en fecha 26 de marzo de 2002, el plazo para solicitar la devolución del saldo a favor feneció el 26 de marzo de 2007, fecha en la cual se cumplió el plazo de 5 años a que se refieren los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en virtud de que si bien el saldo a favor de la contribución de origen se generó desde el 26 de marzo de 2002, lo cierto es que la actora optó por compensar dicho saldo original en los ejercicios de 2004, 2005, 2006 y 2007; compensaciones y remanentes que fueron
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 258