Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36620
Clave: VI-TASR-XXVI-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
CONSUMIDOR EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 128 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, 112, FRACCIÓN I Y 112 A, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, POR LA MISMA CONDUCTA, ES ILEGAL.- En la resolución a través de la cual el Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en Puebla impone multas al particular por no cumplir con los requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005 "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.- SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.- ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", al observar el personal verificador que un instrumento de medición que despachaba gasolina se encontraba fuera de los rangos de tolerancia permitidos y que ocho aparatos de medición no cumplían con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana mencionada y las fundamenta en los artículos 7 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 112, fracción I y 112-A fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tal fundamentación las hace ilegales, en violación a lo dispuesto en el artículo 3 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los artículos invocados por la autoridad de la primera de las leyes, contiene hipótesis e imposición de sanciones diferentes tanto en la hipótesis como en el importe de la multa, de los contenidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2782/09-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 260