Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36622
Clave: VI-TASR-XXVI-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO DEBE NEGARSE POR LA AUTORIDAD BAJO EL ARGUMENTO QUE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE DEL SECTOR PRIMARIO SE ENCUENTRAN EXENTAS DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
NEGARSE POR LA AUTORIDAD BAJO EL ARGUMENTO QUE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE DEL SECTOR PRIMARIO SE ENCUENTRAN EXENTAS DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Para acreditar el impuesto al valor agregado no es condicionante que la persona moral del sector primario sea contribuyente del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, pues en atención a lo dispuesto por el artículo 5 fracción I de la Ley del Impuesto referido en segundo término, el legislador estableció que para acreditar el impuesto al valor agregado, la erogación efectuada deber ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente y que sea deducible para el impuesto sobre la renta, aun cuando se trata de un sujeto no obligado al pago de este último impuesto. Entonces, resulta inverosímil y contrario a derecho, que la autoridad al resolver la solicitud de devolución, considere que por tratarse de un sujeto exento del pago del impuesto sobre la renta, se encuentre impedido legalmente para acreditar el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado por erogaciones que efectuó para la realización de su actividad, sustentando tal argumento, además, en el artículo 32 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; puesto que tal precepto legal resulta ajeno al impuesto al valor agregado acreditable, pues si bien es cierto que el numeral en comento establece que no son deducibles los gastos e inversiones en la proporción que guarden los ingresos exentos del ejercicio respecto del total de ingresos obtenidos en el mismo, también lo es que tal mecánica es para la determinación del impuesto sobre la renta del ejercicio, sin embargo, en la especie, debemos estar a lo establecido en el artículo 5 fracción I de la Ley del impuesto al valor agregado vigente en 2008. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2736/09-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 262