Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36623
Clave: VI-TASR-XXVI-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CON LA SOLA INVOCACIÓN DEL ACUERDO RCA-2283-07/08.- En las que emita el Subgerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Puebla del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de las cuales determina créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por concepto de aportaciones y amortizaciones, la autoridad no demuestra su competencia por razón de territorio con la sola invocación del Acuerdo RCA-2283-07/08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2008, pues tal Acuerdo se encuentra conformado de la fracción I a la XXI y la autoridad no invocó la fracción en la que se contiene a la Delegación Puebla y la circunscripción territorial en que puede ejercer las facultades que le confiere la Ley de la materia, deviniendo en ilegales esas resoluciones, al violar lo dispuesto en el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1461/09-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 263