Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48267 de 329591
Tesis
Registro digital: 36625
Clave: VI-TASR-XXVI-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
FIANZA PENAL, NO DEBE HACERSE VÁLIDA SI EL INCULPADO ES ABSUELTO POR LA GARANTÍA QUE AMPARA, NO OBSTANTE LAS OTRAS REPARACIONES CONDENATORIAS TENGAN EL CARÁCTER DE PENA PÚBLICA
LA GARANTÍA QUE AMPARA, NO OBSTANTE LAS OTRAS REPARACIONES CONDENATORIAS TENGAN EL CARÁCTER DE PENA PÚBLICA.- La póliza de fianza constituye un "contrato" en el que se externa la volunta de la Afianzadora y el fiado para garantizar por las cantidades convenidas los conceptos que ampara de manera específica. Entonces, si en un juicio penal se sigue en contra del inculpado por diversos delitos que derivan de un mismo accidente automovilístico, y el Juez de la causa penal únicamente absuelve al inculpado por el delito de lesiones a título de culpa cometido en agravio de un familiar, por acreditarse en su favor una causal de exclusión, y dicha sentencia es confirmada, entonces, debemos estar a lo resuelto en aquel fallo que quedó firme. Por tanto, la fianza que se expidió precisamente por ese concepto por el que se absolvió al sujeto del proceso penal, no debe ser exigible para garantizar las otras reparaciones condenatorias de daño material o moral, aun y cuando tal reparación tiene el carácter de pena pública, puesto que a esos conceptos no se sometió la póliza de fianza. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7/10-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 265