Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36626
Clave: VI-TASR-XXVI-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
LEY FEDERAL DE DERECHOS
PARA APROVECHAR AGUAS NACIONALES, SEÑALE QUE ES PARA SERVICIOS, SIN PRECISAR QUE ES PARA BAÑOS PÚBLICOS, NO IMPIDE AL CONCESIONARIO EXTRAER EL AGUA PARA EL SERVICIO DE BAÑOS PÚBLICOS, Y QUE EL PAGO DETERMINADO POR LA AUTORIDAD CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 223, APARTADO A, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, RESULTE ILEGAL.- La determinación que el Coordinador General de Revisión y Liquidación Fiscal de la Comisión Nacional del Agua, lleva a cabo por concepto de pago de derechos por el uso de aguas nacionales extraídas del subsuelo, con fundamento en el artículo 223, Apartado A, fracción VIII de la Ley Federal de Derechos es ilegal, pues tal precepto legal da un trato desigual a contribuyentes que utilizan abundantes cantidades de agua, dado que en el Apartado A, fracción VIII establece la aplicación de una cuota por metro cúbico usado y en el Apartado B, fracción IV del propio precepto legal, establece la aplicación del pago de derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales extraídas del subsuelo por cada mil metros cúbicos, cuando las aguas sean destinadas a Balnearios y Centros Recreativos. Lo antes expuesto, aún y cuando la autoridad al contestar la demanda de nulidad, señale que el Título de Concesión no señala que es para "Baños Públicos", sino que expresa que es para "Servicios", pues en el caso a estudio, con las documentales exhibidas por ambas partes, quedó demostrado que el aprovechamiento de las aguas nacionales es para baños públicos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 411/09-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 266