Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36627
Clave: VI-TASR-XXVI-35
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES TIENE REPERCUSIONES EN LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO FEDERAL
EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES TIENE REPERCUSIONES EN LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO FEDERAL.- Acorde con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III y 21, de su Reglamento, vigentes en los años de 2005, 2006 y 2007, es obligación de las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y para el caso del aviso de aumento de obligaciones se deberá presentar dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven, por su parte el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, establece que los avisos que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados, de que ahí que el aviso de aumento de obligaciones que resulte extemporáneo en donde la hoy actora dio de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes la obligación consistente en "presentar declaraciones y pago definitivo por el impuesto al valor agregado", surte sus efectos jurídicos el día en que fue presentado el aviso, y por tanto, las consecuencias jurídicas que éste puede acarrear surgen a partir de ese momento, por ello, la trascendencia que tiene el haber presentado o no el aviso de aumento de obligaciones dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales, pues si se presentó dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que lo motiven, se tendrá como fecha de aumento de la obligación, la que se haya señalado en el propio aviso, empero, si el aviso se presentó fuera del plazo que se tenía para tal efecto, la consecuencia es que se tendrá como fecha del aumento de la obligación la que corresponda al día en que fue presentado el aviso, por ende, debe tenerse a esta fecha como la de inicio de la obligación fiscal que se dio de alta, y por consiguiente el contribuyente debe soportar las consecuencias fiscales que ello acarrea.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 267