Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36628
Clave: VI-TASR-XXVI-36
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
QUE AMPARA, ES MENESTER PRECISAR LA AUTORIDAD QUE LA REALIZA.- De la lectura de los artículos 137 del Código Fiscal de la Federación, 42, 59 y 61 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, se desprende que es diferente una notificación personal realizada observando lo dispuesto por el primer artículo invocado, y la que se realiza por medio de correo certificado con acuse de recibo regulada por la Ley del Servicio Postal Mexicano, debiendo cumplir cada una con formalidades diversas, de ahí que sea menester precisar en la constancia de mérito la autoridad que está practicando la diligencia de notificación correspondiente, a fin de determinar si cumplió en su caso con lo ordenado por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación o 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y así proporcionar la certeza jurídica de que la diligencia que ampara se realizó conforme a derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2790/09-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 268