Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36629
Clave: VI-TASR-XXVI-37
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
RESOLUCIÓN, CUATRO RECURSOS INTERPUESTOS POR EL CONTRIBUYENTE, NO VIOLA DISPOSICIÓN ALGUNA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien en el Título V, Capítulo I, Sección Primera, Segunda y Tercera del Código Fiscal de la Federación no se contempla de manera expresa la acumulación de recursos de revocación, el hecho de que la autoridad fiscal competente para resolver los cuatro recursos de revocación interpuestos por la misma recurrente, no incurre en ilegalidad alguna, pues al efecto señaló que se trataba del mismo recurrente, que todos los recursos tienen como antecedente la misma resolución determinante de los créditos fiscales impugnados, analizó la resolución recurrida en cada uno de ellos, se pronunció respecto de cada una de ellas y resolvió de manera conjunta en el mismo sentido, máxime que en el caso a estudio resolvió desechar por improcedentes los recursos, señalando en cada uno de ellos, la hipótesis que se actualizó de las establecidas en el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 244/10-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 269