Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36630
Clave: VI-TASR-XXVI-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
CONTRATOS COLECTIVOS SE CONCEDEN PRESTACIONES INFERIORES A LAS OTORGADAS POR LA MISMA LEY.- Al señalar el mencionado precepto, que cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por la Ley del Seguro Social, el patrón pagará al Instituto Mexicano del Seguro Social todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales y, que para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la Ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes, no debe entenderse que el referido supuesto se actualiza únicamente en el caso que se otorguen en un porcentaje menor las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores por ser otorgadas por la Ley del Seguro Social, sino que basta con que alguna o algunas de esas prestaciones a que tienen derecho no se otorguen en el contrato colectivo correspondiente, ya sea en su totalidad o en un porcentaje, para que se actualice el primer supuesto previsto por el artículo 23 de la Ley del Seguro Social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.118/10-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 270