Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36631
Clave: VI-TASR-XXVI-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE RESPECTO DEL CONCEPTO DE GASTOS MÉDICOS PARA PENSIONADOS, SI SE ARGUMENTA QUE SU COBRO NO TIENE JUSTIFICACIÓN LEGAL
PARA PENSIONADOS, SI SE ARGUMENTA QUE SU COBRO NO TIENE JUSTIFICACIÓN LEGAL.- El artículo 299 de la Ley del Seguro Social, es preciso al señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social, devolverá las cuotas enteradas que no tengan justificación legal, pero si el patrón aduce que en razón de que el concepto de gastos médicos para pensionados no se encuentra comprendido en el régimen obligatorio del cual es sujeto, no tiene obligación a enterar su pago, su solicitud de devolución de pago de lo indebido por ese concepto, deviene en improcedente, toda vez que si bien, el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, no establece como un seguro más del régimen obligatorio, los gastos médicos para pensionados, ello no es óbice para que el patrón sujeto a ese régimen tenga obligación de enterar el pago por ese concepto, dado que la justificación legal de este, se encuentra prevista por el artículo 281, fracción II de la Ley del Seguro Social, el cual prevé que, entre otros, por cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio, así como el de gastos médicos para pensionados, se establecerá una reserva operativa, la cual recibirá la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de esta Ley, estableciendo su forma de pago el artículo 25 de la citada Ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm.118/10-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 271