Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36632
Clave: VI-TASR-XXVI-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
OBLIGADOS A DETERMINARLAS Y ENTERARLAS A FIN DE CUBRIR LAS PRESTACIONES DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD DE LOS JUBILADOS Y SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO COMPRENDA ESTAS PRESTACIONES.- Conforme a lo establecido por los artículos 1º y 15 fracciones I y III de la Ley del Seguro Social vigente; el régimen obligatorio comprende, entre otros, el seguro de enfermedades y maternidad, tanto para los trabajadores como para sus beneficiarios, previsto en el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Seguro Social, régimen obligatorio que constituye una disposición de orden público y de interés social, del cual, los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales y enterar su importe al Instituto. Sin embargo, no son las únicas obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, trabajadores y al Estado, tomando en consideración que el Instituto debe allegarse de los recursos económicos, para cubrir las prestaciones en especie otorgadas al asegurado, así como a los pensionados, según lo dispuesto por los artículos 84, fracción II, 91 y 93, del capítulo de generalidades del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, cuota que se determinará de conformidad con lo establecido por el artículo 25 segundo párrafo de la Ley mencionada, lo cual, es independiente de que se pacte o no en los contratos colectivos de trabajo, la forma en como se debe cumplir con las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado a la preeminencia de la Ley del Seguro Social, sobre lo convenido por el patrón con el sindicato, pues un contrato colectivo de trabajo no la exime de cumplir con sus obligaciones ante el referido Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 128/10-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 272