Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36633
Clave: VI-TASR-XXVI-41
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
EN QUE LA CONTRIBUYENTE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, NO SE ADECUA A LAS HIPÓTESIS DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN XXVI Y 82 FRACCIÓN XXVI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Las multas que el Administrador Local de Servicios al Contribuyente, impone con fundamento en los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación en vigor, cuya motivación la constituye el hecho de que el contribuyente presentó la declaración informativa de operaciones con terceros a requerimiento que le notificó la autoridad, no se adecua a las hipótesis contenidas en los preceptos legales mencionados, pues en el primero de ellos se establece que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios electrónicos y plazos establecidos en dicha ley o presentarla incompleta o con errores y en el artículo 82 del ordenamiento legal mencionado, se contempla el importe de la multa a aplicar para el supuesto contenido en el diverso 81, fracción XXVI. De lo expuesto, se concluye que en el artículo 81, fracción XXVI del Código invocado, no se contempla la conducta consistente en que es infracción el presentar la declaración informativa de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad, por lo que la multa resulta ilegal, al estar indebidamente fundada y motivada, pues en términos del artículo 5 del propio Código Fiscal, las disposiciones fiscales que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 411/10-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 273