Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36634
Clave: VI-TASR-XXXIX-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ESTADO.- DESCUENTOS POR GASTOS DE DEFUNCIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece como obligación de las dependencias y entidades, hacer los descuentos a sus trabajadores en los sueldos y salarios, conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 38 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en la forma y términos que establecen dicha Ley y su Reglamento, también es que debe arribarse a la conclusión de que sólo son válidos los descuentos realizados a las pensiones, cuando se configuren algunas de las hipótesis previstas en este último numeral, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad. De tal manera que si este último no autorizó ese descuento, es ilegal que la demandada lo haga bajo el argumento de que es una prestación para posibles gastos de defunción, más aún si el pensionado aduce que jamás ha manifestado de manera alguna (expresa o tácita) su conformidad para que se descuente alguna cantidad por concepto de seguro funerario, por lo que en este tenor le corresponde a la demandada acreditar lo contrario, esto es con el contrato individual respectivo y con las autorizaciones por escrito de descuento, porque de no acreditarse tal situación, es inconcuso que las retenciones realizadas bajo Concepto 95, son indebidas y por ende ilegales, en razón de que no ha mediado consentimiento de su parte, siendo procedente su reembolso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3169/08-12-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 275