Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36635
Clave: VI-TASR-XXXIX-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. GASTOS FUNERARIOS, CONCEPTO "95" S.N.T.E. DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
ESTADO. GASTOS FUNERARIOS, CONCEPTO "95" S.N.T.E. DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.- El contrato de seguro, es un contrato mercantil, que requiere necesariamente para su existencia que haya objeto y consentimiento en su celebración, por lo que debe tomarse como elemento esencial la buena fe, de ahí se desprende la importancia que en el caso concreto puedan tener los vicios de la voluntad para otorgar un seguro, por lo que resulta que no existe el elemento del consentimiento por parte de la pensionada para su existencia, cuando pretenda el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aplicar un descuento, argumentando la existencia de un seguro de gastos funerarios, pues en el caso, debe probar en el juicio, la existencia del aludido contrato. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3169/08-12-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 276