Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36636
Clave: VI-TASR-XXXIX-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
ISSSTE. DERECHO SUBJETIVO, DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE DESCUENTOS ILEGALMENTE APLICADOS POR LA DEMANDADA
ILEGALMENTE APLICADOS POR LA DEMANDADA.- Es menester en el juicio de nulidad, condenar al Titular de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que emita una nueva resolución en la que proceda a la devolución de cantidades indebidamente descontadas al pensionado, cuando éste no autorizó ese cobro en términos del artículo 38 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece la retención, descuento o deducción del cobro de cuotas sindicales, o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas, y de cajas de ahorro, siempre y cuando hubiere manifestado previamente de una manera expresa su conformidad, por lo que se debe conminar a la demandada, a dejar de aplicar a la parte actora el descuento relativo y condenar a la demandada, a la devolución de todos y cada uno de los descuentos aplicados a la hoy actora en su pago de pensión, en términos de los artículos 51 fracción II y 52 fracción V incisos a) y b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3169/08-12-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 277