Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36638
Clave: VI-TASR-XXXIX-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
PROGRAMA PITEX. IMPORTACIÓN TEMPORAL. CUANDO LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SEAN COMPONENTES, INSUMOS Y ARTÍCULOS SEMITERMINADOS
IMPORTADOS SEAN COMPONENTES, INSUMOS Y ARTÍCULOS SEMITERMINADOS.- El hecho de que la parte actora aduzca que su actividad es la de importación temporal dentro del programa PITEX, por lo que no se encuentra obligado a la Norma Oficial Mexicana, de información comercial, etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa; no es suficiente, pues en términos del artículo 36 fracción I inciso g) segundo párrafo de la Ley Aduanera en relación con la NOM de etiquetado, artículos 3°; fracción I y 6° del Acuerdo que Identifica las Fracciones Arancelarias y Nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en los cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007; exige que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría; y que no obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda. De tal manera que si bien es cierto se comprende en su texto, una exención respecto de la obligación de identificar las mercancías importadas temporalmente, lo cierto es que esa exención aplica únicamente cuando se trate de una maquiladora o empresa con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, las cuales, efectivamente, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, de tal manera que al no demostrar estar en esos supuestos, es procedente la determinación del crédito fiscal correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2924/08-12-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 279