Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48253 de 329591
Tesis
Registro digital: 36639
Clave: VI-TASR-XVI-41
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
COMPROBANTES FISCALES. NO ES OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDE, DE VERIFICAR SI EL DATO RELATIVO AL DE SU DOMICILIO, CORRESPONDE O NO, AL FISCAL
DE QUIEN SE EXPIDE, DE VERIFICAR SI EL DATO RELATIVO AL DE SU DOMICILIO, CORRESPONDE O NO, AL FISCAL.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes fiscales, quien los utilice únicamente está obligado a verificar que las facturas cuenten con nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona que las expidió, sin que en modo alguno esté obligado a que en los mismos se señale su domicilio fiscal, sino que ese dato es única y exclusivamente para quien los expide; siendo que el numeral 29-A, en forma categórica establece en su fracción III, que los comprobantes deben de contener la "Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida", esto es, que el dato del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expide el comprobante fiscal, es el único dato que refiere el precepto legal en cita debe de asentarse, sin obligar a que se señale el domicilio fiscal de quien recibe el comprobante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1630/09-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 281