Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36640
Clave: VI-TASR-XVI-42
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
DIRECTORA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE YUCATÁN
DE YUCATÁN.- ES COMPETENTE PARA EMITIR ÓRDENES DE INSPECCIÓN EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.- Los artículos 2, párrafo cuadragésimo y 33, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2008, disponen la existencia de las Direcciones Jurídicas, así como que sus titulares pueden firmar las órdenes de inspección. Asimismo, con la mención de dichos numerales se cumple con la obligación de fundar la competencia territorial de dicha autoridad, ya que el citado artículo 2, párrafo trigésimo séptimo, establece la existencia de las Delegaciones Federales del Trabajo y en el artículo 3º del Acuerdo por el cual se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005 y en el punto 1.0.1.32 del Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el mismo medio informativo oficial el 19 de enero de 2005, se establece que en el Estado de Yucatán habrá una Delegación Federal, con lo cual se obtiene por principio de exclusión que dicha Delegación tiene circunscripción territorial en toda el área geográfica que conforma dicha entidad federativa; tan es así que se hace puntual señalamiento en el artículo 6º del Acuerdo últimamente invocado, de las sedes y circunscripciones territoriales que tendrán las subdelegaciones y oficinas federales del trabajo en los estados de la república en los que las haya y que en el propio numeral se identifican. Por consiguiente, si en el Estado de Yucatán no existen subdelegaciones, ni oficinas federales del trabajo, es claro que la Directora Jurídica de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Yucatán, tiene competencia territorial en todo el estado del mismo nombre. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1768/09-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 282