Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36642
Clave: VI-TASR-XVI-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
TRANSITORIO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER OBLIGATORIO AL SOLO ESTABLECER EL PLAZO LÍMITE QUE TENÍAN LOS CONTRIBUYENTES DE ACUMULAR LOS INVENTARIOS QUE TUVIERAN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE JUNIO DE 2005.- El artículo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y por el que se establecen los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2004, contemplaba en su fracción IV, como regla general, que los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podían deducir las existencias en inventarios que tuvieran al 31 de diciembre de 2004. Asimismo, dicha fracción IV establecía una opción a favor de los contribuyentes, consistente en que podían acumular los inventarios a que se refiere dicha fracción, conforme a lo establecido en la fracción V del propio artículo Tercero, opción en la cual podían deducir el costo de lo vendido conforme enajenaran las mercancías. Y en el caso de que los contribuyentes que no optaran por acumular los inventarios, entonces considerarían que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 01 de enero de 2005, hasta agotar sus existencias a esa fecha. Por su parte, el artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005 y en vigor a partir del día 01 de junio de ese mismo año, estableció que los contribuyentes que no hubieran ejercido la opción de acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, en los términos previstos en las fracciones IV y V del artículo Tercero Transitorio antes señalado, podían ejercer dicha opción, a más tardar el último día del mes de junio de 2005. Por lo que, si el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; y que dichas resoluciones que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales; en consecuencia, el artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, constituye una disposición de carácter obligatorio, al no regular cuestión
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 284