Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36643
Clave: V-TASR-II-3262
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
Si la Secretaría de Seguridad Pública manifiesta la imposibilidad jurídica y material que tiene para dar cumplimiento a la sentencia que ordena reponer el procedimiento administrativo que culminó con la baja del actor del puesto que ocupaba en dicha Institución, pues en primer término, la Comisión del Servicio Civil Policial de la Policía Federal Preventiva, que emitió la resolución impugnada e instruyó dicho procedimiento, y por consiguiente, era la obligada a reponerlo, cesó en sus funciones, y el Consejo Federal de la Policía Federal, que debe sustituirla no ha sido instalado; y en segundo lugar tampoco puede reincorporarlo al servicio, pues el artículo 123, apartado B, fracción XIII Constitucional establece que en caso de separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio, la autoridad solo estará obligada a pagar la indemnización a que se refiere el dispositivo constitucional mencionado, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, por lo que en cumplimiento de la sentencia únicamente está en posibilidad de pagar esa indemnización.- Y al respecto el actor manifiesta su conformidad con dicha propuesta, la Sala debe autorizar el cumplimiento sustituto de la sentencia, concediendo al actor el derecho a obtener dicha indemnización y con fundamento en el artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, otorgando a la autoridad un término prudente para que cumpla con el pago señalado, apercibida que de no hacerlo se dará cuenta a su superior jerárquico para que proceda jerárquicamente y, en su caso, comunicará su desacato a la Contraloría Interna, a fin de que determine la responsabilidad del incumplimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37011/05-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 289