Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36649
Clave: VI-P-1aS-363
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
CUANDO NO SE ESTÉ EN PRESENCIA DE ACTOS CONSUMADOS NI PRODUZCA EFECTOS RESTITUTORIOS.- Tomando en consideración que la finalidad de las medidas cautelares es mantener la situación de hecho existente, a fin de evitar que con la ejecución del acto controvertido quede sin materia el proceso, es dable advertir que la suspensión de la ejecución del acto impugnado contemplada por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene como propósito mantener las cosas en el estado en que se encuentren al momento de solicitarse la suspensión, para proteger la materia del juicio contencioso administrativo, en tanto se dicte la sentencia correspondiente, por lo que los efectos de la suspensión consisten en paralizar los actos de ejecución que deriven del acto administrativo controvertido. Luego entonces, si en el juicio se controvierte una resolución a través de la cual se impone una sanción administrativa consistente en la suspensión provisional de la función de agente aduanal, respecto de la cual el actor solicitó oportunamente la suspensión, esto es, antes de que se materializara o verificara su ejecución, e igualmente ésta fue concedida, no puede considerarse que se trate de actos consumados y menos aún que la suspensión otorgada tenga efectos restitutorios, en razón de que al momento de solicitarse la suspensión y al otorgarse ésta, aún no se había consumado la ejecución de la mencionada resolución, por lo que en esas condiciones el otorgamiento de la medida cautelar sí resultaba procedente.
Recurso de Reclamación Núm. 326/08-EPI-01-1/1095/10-S1-05-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 173