Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36651
Clave: VI-P-2aS-575
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
MEDIDA CAUTELAR
INTERESADO CON SU OTORGAMIENTO.- El artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, si con el otorgamiento de la medida cautelar se pueden causar daños a terceros, se ordenará dicha medida siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización el daño y los perjuicios que con aquélla pudiera causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Por tanto, cuando la medida cautelar consista en que se suspenda la ejecución del oficio en virtud del cual se registran las tarifas específicas aplicables para la prestación del servicio de abordadores mecánicos en su modalidad de pasillos telescópicos, que proporciona el tercero interesado, lo procedente es que se requiera a la actora que otorgue ante la Sala del conocimiento, garantía bastante para reparar, mediante indemnización, el daño y los perjuicios que con la suspensión otorgada pudiera causar al tercero interesado, en caso de no obtener sentencia favorable en el juicio, para lo cual la referida Sala deberá cuantificar el monto de la garantía con base en las constancias que obren en los autos del juicio, previa intervención del tercero interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la cuantificación mencionada. Recurso de Reclamación Núm. 26640/06-17-04-7/2351/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 26