Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36652
Clave: VI-P-2aS-576
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
MEDIDA CAUTELAR
DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO CON SU OTORGAMIENTO, CUANDO SE REFIERE A ACTOS Y CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS, COMPLEMENTARIOS Y COMERCIALES EN LOS AERÓDROMOS CIVILES DE SERVICIO AL PÚBLICO, PORQUE DICHOS ACTOS Y CONTRATOS SON DE CARÁCTER MERCANTIL.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone en su primer párrafo que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Por otra parte, conforme al artículo 54 de la Ley de Aeropuertos, todos los actos y contratos para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en los aeródromos civiles de servicio al público serán de carácter mercantil. Por tanto, si la suspensión solicitada por la actora se refiere al oficio en virtud del cual se registran las tarifas específicas para la prestación del servicio de abordadores mecánicos en su modalidad de pasillos telescópicos, que proporciona el tercero interesado, prestación que es de carácter mercantil conforme al citado artículo 54 de la Ley de Aeropuertos, es claro que con la suspensión de la ejecución del oficio mencionado no se causa perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, y en cambio, de no otorgarse, sin duda se causarían daños a la actora, siendo inaceptable negar la medida cautelar, como lo hizo la Sala Regional, bajo el argumento de que, de obtener sentencia favorable, la actora podrá exigir, por la vía jurisdiccional que corresponda, al tercero interesado la diferencia de cantidades que hubiera pagado por la actualización de las tarifas por los servicios prestados, cuando precisamente aquella solicita el otorgamiento de la medida cautelar para no tener que promover en otra vía jurisdiccional, en caso de obtener resolución favorable, la exigencia al prestador del servicio "tercero interesado" de las cantidades pagadas indebidamente por la actualización de las tarifas por los servicios prestados.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 27