Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36658
Clave: VI-P-2aS-582
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de créditos fiscales está supeditado al cumplimiento de requisitos de procedencia y de eficacia, así dentro de estos últimos se encuentra el relativo a que se haya constituido o se constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al referido ordenamiento legal, prevé que las instituciones y dependencias de la administración pública de la federación y de las entidades federativas estarán exentas de exhibir las garantías exigidas a las demás partes en los juicios. De modo que si en términos del artículo 122 constitucional y el artículo 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo el poder ejecutivo y la administración pública de esa entidad federativa. Consecuentemente, este Tribunal debe conceder al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sin exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, la suspensión provisional y definitiva del procedimiento administrativo de ejecución iniciado por la autoridad fiscal federal para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de la referida autoridad local, ello en atención de que no están determinados en contra de la persona física que ostenta dicho cargo. Recurso de Reclamación Núm. 3599/09-17-03-8/166/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 73