Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36661
Clave: VI-P-2aS-585
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
OFICIO DE OBSERVACIONES. LA RESOLUCIÓN QUE ANULE SU NOTIFICACIÓN, SEÑALANDO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE, DE CONSIDERARLO PROCEDENTE, LA REPONGA, NO TIENE EFECTOS VINCULATORIOS
SEÑALANDO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE, DE CONSIDERARLO PROCEDENTE, LA REPONGA, NO TIENE EFECTOS VINCULATORIOS.- Si la autoridad administrativa, al resolver el recurso de revocación interpuesto por el contribuyente revisado, donde éste planteó la nulidad de la notificación del oficio de observaciones, lo declara fundado, y señala a la autoridad que, de considerarlo procedente, reponga el procedimiento a partir de la violación cometida y emita una nueva liquidación; la resolución así dictada, tiene como característica esencial, no vincular a la autoridad a realizar dicho acto, sino dejarla en libertad de apreciar las circunstancias de tiempo del caso y, con plenitud, asumir la decisión que estime procedente, si resuelve reponerla, no puede argumentarse en el juicio materia de la nueva liquidación, que debe estarse a la fecha de la notificación declarada ilegal, en cumplimiento de la resolución revocatoria, pues ésta, precisamente dejó sin efectos la citada notificación. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 18745/07-17-01-3/5/09-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 84