Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36664
Clave: VI-P-2aS-588
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4° DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA.- La supletoriedad de las normas sólo se aplica cuando en una norma expresamente establezca esa posibilidad, de tal manera que la falta de disposición expresa respecto de algún supuesto específico puede ser colmada con disposiciones complementarias que regulen particularmente el supuesto en cuestión. De conformidad con lo anterior, en el juicio contencioso administrativo, a falta de disposición expresa, podrá ser aplicado supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en aquello que no contravenga a las disposiciones que regulan dicho medio de defensa. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, los organismos públicos descentralizados, al formar parte integrante de la Administración Pública Federal y por su naturaleza como personas morales oficiales, no serán sujetos a mandamiento de ejecución ni providencia de embargo en su contra, y estarán exentas de presentar las garantías que la ley exija a las partes. Lo anterior es así, porque no existe disposición alguna en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que expresamente establezca obligación de las partes de otorgar garantía del interés fiscal, independientemente de la calidad con la que actúen, ni tampoco existe prohibición en el sentido de que en el juicio no operen al respecto las exenciones previstas en otros ordenamientos para las personas morales oficiales.
Recurso de Reclamación Núm. 14013/09-17-01-7/2941/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 28