Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36672
Clave: VI-TASR-XXV-61
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
DEDUCCIÓN
DE GASTOS MÉDICOS CONTRATADAS EN EL EXTRANJERO.- Si bien es cierto el artículo 176, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece entre otras cosas, que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título de personas físicas de la ley de la materia, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas, la relativa a las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta, también es verdad, que la operación específica consistente en la adquisición de un seguro de gastos médicos deberá estar legalmente regulada bajo las disposiciones previstas para tales efectos, y las cuales se contemplan en la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo que, si la prima de seguro de gastos médicos es contratada directamente con una empresa extranjera, lógico es, que en estricta observancia al artículo 3, fracción III, inciso 2), de la Ley en comento, es necesario, que el contratante deba acreditar que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto, en cuyo caso, se requiere una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país, pues de lo contrario al considerarse una operación efectuada fuera del margen legal de las disposiciones mexicanas no es factible su deducción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1805/08-01-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 125