Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36673
Clave: VI-TASR-VII-38
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO SOLICITADO
A ESPECIFICAR TODAS LAS CAUSAS QUE ORIGINAN SU IMPROCEDENCIA.- La denegatoria parcial o total de devolución de saldo a favor solicitada por el contribuyente en términos del articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto administrativo unilateral y concreto que se agota en un solo supuesto específico, generando ipso facto derechos y obligaciones para el particular, pues crea, reconoce, modifica, transmite o extingue su situación jurídica subjetiva, sin que medie procedimiento alguno, que exige ineludiblemente la expresión pormenorizada de la integridad de razones o causas que llevaron a la autoridad a expedirlo, a efecto de que el gobernado esté en posibilidad de conocer el sustento jurídico del acto que le afecta y correlativamente de defenderse. De lo contrario, es decir, de estimar que la autoridad no está obligada a especificar exhaustivamente todas las causas que originan la improcedencia, sino solamente alguna de ellas, vulneraría en perjuicio del causante la garantía de seguridad jurídica, pues implicaría que la autoridad hacendaria estuviera en condiciones de invocar en cada ocasión en que el tribunal administrativo declarara la nulidad de la resolución denegatoria, una diversa razón o causa para insistir en negar la devolución, a la vez que mermaría la defensa adecuada del causante, quien tendría que acudir o agotar los medios de defensa conducentes para lograr su pretensión, tantas veces como causas o razones invoque la autoridad, en cada ocasión que se le diera la oportunidad de valorar o motivar su decisión, con lo cual, se conculcaría el principio de legalidad invocado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 470/08-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 127