Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36674
Clave: VI-TASR-VII-39
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PERMANENCIA ACCIONARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 14, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN IX, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 14-B, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II, INCISO A), AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONDICIONAN SU PROCEDENCIA.- Es ilegal considerar improcedente la división de pérdidas fiscales derivadas de la escisión de sociedades con sustento en que no se acreditó la transmisión de bienes, derechos y obligaciones, por que los accionistas propietarios de al menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, no fueron los mismos durante el periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realizó la escisión; lo anterior, toda vez que de la exégesis del artículo 14-B, primer párrafo, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, en que se disponen tales condicionantes a los accionistas propietarios, se desprende como único efecto derivado de incumplirse con el requisito de permanencia accionaria, el que se considere efectuada una enajenación de acciones por parte del escindente en su calidad de enajenante, por lo que el incumplimiento a la referida exigencia de duración y monto porcentual accionario, en modo alguno faculta a la autoridad a negar la división de pérdidas que puede verificarse como consecuencia de la escisión, en virtud de que considerar tal cuestión implicaría desconocer a la propia escisión y los efectos que con motivo de aquella se producen, conclusión que se robustece del contenido del artículo 61, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que al tratar lo concerniente a la división de pérdidas en modo alguno las equipara a una enajenación, al tratarse de figuras jurídicas disímiles que, por ende, producen efectos distintos y se regulan en forma diferente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 837/09-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 128