Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36676
Clave: VI-TASR-VII-41
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, SI LA AUTORIDAD MEDIANTE DEPÓSITOS BANCARIOS DEVOLVIÓ LAS CANTIDADES SOLICITADAS ANTES DEL PLAZO PERENTORIO PREVISTO PARA RESOLVER DICHA SOLICITUD.- La ficción legal denominada "Negativa Ficta", se da en el sentido de la respuesta de una autoridad que la ley presume ha recaído a una petición, instancia o recurso formulado por escrito por el particular, cuando la autoridad omite resolverlo en el plazo previsto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, siendo requisito imprescindible para que se configure la negativa ficta que no se haya notificado resolución alguna recaída a una instancia o petición con anterioridad a la presentación de la demanda; por lo que si la autoridad al dar contestación a ésta, acredita que ha dado respuesta positiva a la solicitud de devolución de pago de lo indebido con constancias de los depósitos bancarios hechos a la cuenta proporcionada por la contribuyente cuando aún no había transcurrido el plazo perentorio que tiene la autoridad para resolver las solicitudes presentadas en atención a lo previsto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, y con anterioridad a la presentación de la demanda, debe concluirse que la resolución impugnada en juicio, no existe, por lo que debe sobreseerse el juicio, con apoyo en la fracción IX del artículo 9° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 605/09-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 131