Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36677
Clave: VI-TASR-VII-42
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
EMBARGO DE BIENES UTILIZADOS COMO INSTRUMENTO DE TRABAJO
De conformidad con el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, se contempla que en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, el recurso como el juicio de nulidad es improcedente, pero, serán admisibles cuando se trate de ejecución de bienes inembargables o actos de imposible reparación, debiendo ser acreditado en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, por lo que no basta que el demandante en un juicio de nulidad impugne un embargo porque recae en bienes que dice son necesarios e indispensables para el buen funcionamiento de su actividad ordinaria, sino que debe demostrar que dichos bienes son necesarios para el ejercicio de la actividad ordinaria que dice desarrolla, y que, están comprendidos en la excepción de la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 426/09-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 132