Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36679
Clave: VI-TASR-VII-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
SOLICITADA POR COMPAÑÍAS AFIANZADORAS, DEBE OTORGARSE SIN LA CONDICIÓN DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA.- Si bien el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado; y que surtirá efectos con la condicionante de que se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables; esta regla general no se actualiza tratándose de requerimientos dirigidos a las Compañías Afianzadoras, en los que se pretendan hacer efectivos créditos fiscales por la omisión en el pago de sus fiados, ya que éstas, en los términos del artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se encuentran exentas de otorgar garantías, al disponer que las compañías garantes se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto a constituir depósitos o fianzas legales. Incidente de Suspensión de la Ejecución Núm. 3/10-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 134