Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36680
Clave: VI-TASR-VII-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. LAS COMPAÑÍAS AFIANZADORAS SE ENCUENTRAN EXENTAS DE CONSTITUIR GARANTÍA
ENCUENTRAN EXENTAS DE CONSTITUIR GARANTÍA.- De conformidad con el artículo 12, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las compañías afianzadoras se consideran de acreditada solvencia, por lo que no están obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales por los requerimientos que pretendan hacer efectivos créditos fiscales por la omisión del pago de sus fiados, por lo cual la regla general establecida en el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que a fin de otorgar la suspensión provisional o la definitiva, el promovente deberá previamente haber constituido depósito en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, no se surte tratándose de requerimientos dirigidos a las compañías garantes, por encontrarse exenta. Incidente de Suspensión de la Ejecución Núm. 327/10-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 135