Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36681
Clave: VI-TASR-VII-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- SE ACTUALIZA TAMBIÉN RESPECTO DE AQUELLOS QUE DERIVAN DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE APREMIO CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA.- Los procedimientos iniciados oficiosamente por la Procuraduría Federal del Consumidor en los que a causa de la negativa de verificación se imponga a los particulares la medida de apremio contenida en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, están sujetos al plazo de quince días para su emisión acorde a lo preceptuado por el último párrafo del artículo 123 de la referida ley, al corresponder la multa establecida en la fracción II, del artículo 25 en cita, a una sanción administrativa, cuestión que se robustece del hecho de que es exclusivamente en ese precepto, en donde se establece el procedimiento y temporalidad para la emisión de las resoluciones por la infracción a las disposiciones contenidas en dicha ley; contando la autoridad con el plazo perentorio para hacerla del conocimiento del infractor, en aras de respetar el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 Constitucional, caducando el procedimiento por infracciones a la ley, una vez concluidos los 30 días siguientes a aquel en que expiró el plazo para dictar la resolución respectiva, conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria acorde a lo enunciado por el artículo 1° de dicho ordenamiento, por lo que una vez concluido el plazo aludido, la autoridad deberá archivar las actuaciones, absteniéndose de emitir y notificar la sanción correspondiente, so pena de incurrir en una actuación ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1800/09-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 135