Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36682
Clave: VI-TASR-XXXI-62
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 42 Y 46, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DICHAS FACULTADES SON DISCRECIONALES, NO SE PUEDE DEJAR DE CONSIDERAR QUE SU EJERCICIO ES REGLADO, POR LO TANTO, UNA VEZ EJERCIDAS TALES ATRIBUCIONES NO DEBEN VOLVERSE A EJERCER RESPECTO AL MISMO CONTRIBUYENTE, MISMO EJERCICIO FISCAL E IDÉNTICAS CONTRIBUCIONES.- De la interpretación de los artículos 38, 42, 46, 46-A, y 50 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los numerales 16, 19 y 20 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, si bien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se torna discrecional, no puede desestimarse que su ejercicio se encuentra reglado por las leyes que rigen el procedimiento fiscalizador, luego entonces, una vez ejercida esa atribución si bien están en aptitud de revisar, fiscalizar, verificar, comprobar, corroborar o confirmar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del gobernado visitado, emitiendo al final de la visita la resolución conducente, la cual puede ser favorable al particular o con determinación liquidatoria de algún crédito fiscal; sin embargo, una vez efectuadas dichas atribuciones, no deben volver a ejercer tales facultades sobre el mismo contribuyente, por el mismo ejercicio e idénticas contribuciones, puesto que ello implica exponer a los gobernados en una constante e injustificada intromisión en su domicilio, por lo tanto, someterlos a un nuevo procedimiento fiscalizador por cuestiones ya revisadas y determinadas por la propia autoridad hacendaria se traduce en una actuación excesiva que contraviene la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez, que a pesar que el artículo 46, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, prevé que pueden practicarse visitas domiciliarias por periodos y contribuciones ya revisadas, no menos cierto resulta, que dicho precepto legal no establece los casos conforme a los cuales las autoridades fiscales pueden emitir nuevas órdenes de visita en relación con ejercicios fiscales ya revisados.
Juicio de Contencioso Administrativo Núm. 1292/07-03-01-9.- Resuelto por Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 137