Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36683
Clave: VI-TASR-XXXI-63
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SOLAMENTE PROCEDE EN RELACIÓN DE AQUELLAS PENSIONES QUE YA HUBIERAN SIDO AUTORIZADAS POR EL MENCIONADO INSTITUTO
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SOLAMENTE PROCEDE EN RELACIÓN DE AQUELLAS PENSIONES QUE YA HUBIERAN SIDO AUTORIZADAS POR EL MENCIONADO INSTITUTO.- De acuerdo al contenido del precepto legal en cita, debe reflexionarse que las cuantías que se encuentran sujetas a la figura de la actualización son aquellas relativas a las pensiones que el referido organismo público ya hubiera autorizado a quienes se encuentren jubilados o pensionados, en virtud de que el ordinal en estudio dispone en su parte conducente que "La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año de calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.", por ello conforme al contenido del artículo invocado, es evidente que el mismo se refiere a las pensiones ya otorgadas, por tanto, únicamente deben actualizarse anualmente aquellas pensiones que se encuentren vigentes, y que para ello deben tomar en consideración el incremento que en el año de calendario anterior hubiera tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin que pueda estimarse que el numeral que nos ocupa también obligue a que las pensiones deban de ser otorgadas tomando en consideración los salarios actualizados conforme a los cuales se realizaron las aportaciones al Instituto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2311/07-03-01-9.- Resuelto por Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 138