Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36684
Clave: VI-TASR-XXXI-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE SEGUROS Y FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
INFRACCIONES RELATIVAS A LA LEY DE SEGUROS Y FIANZAS. DEBEN ENCONTRARSE PREVISTAS EN LEY, NO ASÍ EN REGLAMENTOS O CIRCULARES
ENCONTRARSE PREVISTAS EN LEY, NO ASÍ EN REGLAMENTOS O CIRCULARES.- Las infracciones relativas a la Ley de Seguros y Fianzas que no se encuentren previstas específicamente en la Ley, y pretendan fundamentarse en Reglamentos así como en Circulares, son ilegales, ya que las autoridades siempre deben encuadrar las infracciones dentro del marco de una Ley, y no de un Reglamento o Circular, atendiendo al principio general de derecho "nullum crime, nulla poena sine lege"; por ello resulta totalmente ilegal el proceder de la autoridad, si pretende fundar una infracción en un Reglamento o Circular, aun cuando estos hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, ya que, es principio general de Derecho, que si el Reglamento desenvuelve su obligatoriedad a partir de un principio definido por la Ley, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, por lo que la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como un instrumento para llenar lagunas de ley, ni para reformarla o remediar la omisión en que se hubiera incurrido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3335/09-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 139