Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 22 de 77
Mostrando solo tesis del 01/09/2010
Tesis
Registro digital: 36686
Clave: VI-TASR-XXXII-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
INDEMNIZACIÓN DEL 20% A QUE SE REFIERE EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE SI SE ACREDITA QUE LAS CAUSAS DE LA DEVOLUCIÓN SON IMPUTABLES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA
ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE SI SE ACREDITA QUE LAS CAUSAS DE LA DEVOLUCIÓN SON IMPUTABLES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA.- Del artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y que la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito, de modo que de actualizarse éste último supuesto, es decir que el cheque no fue pagado por causas imputables única y exclusivamente a la institución bancaria, el contribuyente quedará liberado del pago de la indemnización del 20%, así como de los accesorios correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6225/09-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 143