Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36687
Clave: VI-TASR-XXIX-63
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
FIGURA JURÍDICA DEL TRASLADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
MATERIA ADUANERA.- NO EXISTE EN LA LEY ADUANERA, Y POR TANTO NO ES VÁLIDA SU UTILIZACIÓN PARA VINCULAR A UNA PERSONA, A UN PROCEDIMIENTO INICIADO CON ANTERIORIDAD A OTRA PERSONA DIVERSA.- Los artículos 150, 152 y 155 de la Ley Aduanera vigente en 2008, contemplan tres procedimientos diferentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior, en la importación de mercancías, y todas ellas contemplan como inicio del ejercicio de facultades de comprobación, la notificación de ese inicio, a quienes participen en la importación de esas mercancías, sin que dichos preceptos, y ninguno otro de la Ley Aduanera, contemplen como forma de vinculación a uno de esos procedimientos, el denominado "Traslado del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera", para vincular a un procedimiento administrativo en materia aduanera iniciado con anterioridad, a una persona ajena a dicho procedimiento, para que se tengan por iniciadas las facultades de comprobación respecto de dicha persona, en la fecha en que se inició tal procedimiento a otra persona diversa, de lo que se concluye que la Ley Aduanera no contempla dicha figura jurídica, y por tanto, sólo se pueden tener por iniciadas las facultades de comprobación a esa persona ajena, hasta que le es notificado precisamente a esa persona, el inicio de facultades de comprobación, en cualquiera de las modalidades indicadas, por lo que no es válido que la demandada tenga por iniciadas las facultades de comprobación a ésta última persona, a través de la mencionada figura de "Traslado del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera", en la fecha en que inició dicho procedimiento a otra persona diversa, precisamente porque tal figura no se encuentra contemplada en la legislación aplicable." Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1008/09-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 145