Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36688
Clave: VI-TASR-XXIX-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
CUALQUIERA DE SUS CAMPOS, HASTA ANTES DE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA INICIE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PRECISAMENTE A QUIEN HAYA EFECTUADO LA IMPORTACIÓN Y NO A OTRA PERSONA DIVERSA.- El artículo 89 de la Ley Aduanera vigente en 2008, permite la rectificación de los pedimentos de importación definitiva en todos sus campos hasta en dos ocasiones antes de que se inicien las facultades de comprobación, lo que implica que la persona que importe mercancías en forma definitiva, puede efectuar la rectificación mencionada, antes de que se le haya notificado, precisamente a esa persona, el inicio de facultades de comprobación en materia de comercio exterior, por lo que si la persona moral actora importó mercancía consistente en 21 transmisiones al amparo de un pedimento de importación en el cual se omitió indicar los números de serie que permitieran identificar la mercancía, como lo indica el artículo 36, primer párrafo, fracción I, inciso g) de la Ley Aduanera, y posteriormente efectuó la rectificación del pedimento presentado, indicando dichos números de serie de la mercancía, conforme a lo establecido en el numeral indicado, antes de que se le hubiera notificado a dicha persona moral el inicio de las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, tal rectificación es legalmente válida, aún y cuando con anterioridad a la rectificación del pedimento se hayan iniciado las facultades de comprobación en materia de comercio exterior de la autoridad demandada, sobre dicha mercancía, a otra persona moral diversa de la actora, que fue la importadora de la mercancía, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 155, en relación con los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera vigente en 2008, no se puede considerar como iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, respecto de una persona, ya sea física o moral, por medio de otra que no tenga encargado el despacho aduanero de mercancías, por lo que se considera que en esa situación al momento en que la persona moral actora presentó el pedimento de rectificación, aún no se habían iniciado las facultades de comprobación a dicha empresa, y por tanto resulta legal dicha rectificación, de conformidad con lo previsto en el aludido artículo 89 de la Ley Aduanera.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 146