Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47962 de 329584
Tesis
Registro digital: 36689
Clave: VI-TASR-XII-I-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
CONSULTAS DE CUENTAS INDIVIDUALES
DEL REGISTRO ELECTRÓNICO CONFORME A LA CARTA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN Y USO DEL NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.- Cuando en el juicio contencioso administrativo, se hace valer como agravio la caducidad del registro patronal electrónico de conformidad con la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica, con la finalidad de invalidar las consultas de cuenta individual que se emiten a la luz de dicho número patronal, el impetrante de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se encuentra obligado a exhibir como medios de convicción la confirmación que le envía el Instituto a su correo electrónico, en la cual se remite, entre otros elementos, el número patronal de identificación electrónica, con el que se acredite fehacientemente que a la fecha en que se realizaron los movimientos afiliatorios que se ven reflejados en las consultas de cuentas exhibidas por la autoridad para acreditar la relación laboral, ya no se encontraba vigente el registro patronal electrónico, dado que de los términos y condiciones del certificado digital, se advierte que el certificado digital tiene una vigencia de dos años contados a partir de que se cumplimente el proceso de activación del número patronal de identificación, mismo que se podrá renovar al término del plazo de vigencia establecido y revocarlo por la vía voluntaria en cualquier momento sujetándose a los procesos y lineamientos señalados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como lo acordado en la carta de términos y condiciones para la obtención y uso del número patronal de identificación electrónica y certificado digital, en donde se establece que para la utilización del número patronal de identificación electrónica y el certificado digital, es necesario que el patrón, sujeto obligado o representante legal realice el procedimiento de activación, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, certifique la validez del uso de medios de identificación digital, así también se advierte que dicho Instituto envía al correo electrónico designado por el patrón, sujeto obligado o representante legal, el número patronal de identificación electrónica, el archivo de la llave privada, el archivo de certificado digital, que valida la utilización de los dos conceptos antes indicados y la liga de acceso para instalar el certificado digital; luego entonces para que el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 148