Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36690
Clave: VI-TASR-XII-I-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2010 00:00
LA AUTORIDAD FISCAL. LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE UNO DE ELLOS ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD, SI SUBSISTE LA NOTIFICACIÓN DE OTROS QUE LO PRECEDIERON Y SUCEDIERON.- Si la resolución impugnada tiene como sustento motivador el hecho de que la accionante incumplió, reiteradamente, los requerimientos formulados subsecuentemente por la autoridad fiscal, que en el caso fueron tres, constituyéndose así en reincidente respecto de dicho incumplimiento; tales consideraciones fácticas no se ven desvirtuadas por la ilegalidad de la notificación del requerimiento intermedio, habida cuenta que, ante tal circunstancia, subsiste el incumplimiento del primer y tercer requerimientos efectuados por la enjuiciada, cuya legal notificación no logró desvirtuar la actora; de donde se colige que, pese a no haber sido legalmente notificada del segundo requerimiento, la demandante incumplió lo requerido por la autoridad demandada, siendo reincidente en dicha conducta; por lo que, al ser precisamente el incumplimiento y reincidencia de trato los motivos torales de la imposición de la multa sujeta a debate, prevalece la presunción de su legalidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8336/09-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 149